Corporinoquia deberá limitar captación de agua en canal ubicado a la altura de la vereda El Garzón en Pore
La decisión fue tomada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo luego de una Acción de Tutela interpuesta por el Personero del Municipio de Pore, Carlos Humberto Tibaduiza Pinto.
Dicha acción fue establecida por la Personería Municipal con el fin de atender la problemática que viven un gran número de pobladores del sector de la vereda El Garzón, que en épocas de verano se ven seriamente afectados por la considerable disminución del caudal del río Pauto producto de la época de verano, pero también por el volumen de agua que es desviada por un canal denominado Asopautos II para el riego de cultivos que también por la sequía requieren de más cantidad de este preciado líquido y que cuenta con permiso de Corporinoquia.
Además de la afectación a la comunidad, la desviación de esta cantidad de agua también afecta la conservación del ecosistema que en este sector depende de este importante afluente.
Según la Personería del Municipio de Pore, esta situación siempre se ha colocado en conocimiento de las autoridades municipales y de Corporinoquia, sin que se haya recibido respuesta contundente frente a la vulneración de los derechos de estas comunidades.
Por las razones expuestas en la Acción de Tutela, El Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, ordenó a Corporinoquia restablecer el cauce del río Pauto aguas abajo del canal Asopauto II, para garantizar el flujo de agua adecuado para la conservación del ecosistema del afluente y la garantía de los derechos de los pobladores del sector El Garzón del municipio de Pore; así como también ordenó a Corporinoquia que en un término de 20 días proceda a adelantar un nuevo estudio para determinar los límites permitidos de captación de agua por parte de la asociación “Asopauto II”.