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Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal ordena a la Alcaldía de Paz de Ariporo reintegrar profesional que fue declaró insubsistente

Fecha: 21, May, 26

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal ordena en primera instancia a la Alcaldía de Paz de Ariporo reintegrar profesional que fue declaró insubsistente por decreto emitido en el 2024

En fallo del pasado 19 de mayo de 2026 este juzgado procedió ante una demanda interpuesta por el señor Jair Arbey Zamora Romero contra el municipio de Paz de Ariporo.

En esta decisión el Juzgado resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no prósperas las excepciones propuestas por el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 300.21.038 del 25 de enero de 2024, expedido por el municipio de Paz de Ariporo por medio del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del comunicador social periodista Jair Arbey Zamora Moreno, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, área funcional Secretaría General, proceso de gestión de la información y comunicaciones, de la planta global del municipio de Paz de Ariporo, por lo advertido en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al municipio de Paz de Ariporo a título de restablecimiento del derecho a:

Reintegrar al señor Jair Arbey Zamora Moreno, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, área funcional Secretaría General – Comunicaciones, Proceso de gestión de la información y comunicaciones, de la planta global del municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

- Pagar al señor Jair Arbey Zamora Moreno, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento hasta el reintegro efectivo. Así mismo, por ley se efectuarán los aportes a pensión por el tiempo que permaneció retirado del servicio, en los porcentajes que corresponda establecidos por el legislador tanto para empleador como servidor.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia, por lo atrás referido.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia con base en los términos y previsiones de los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: Désele a conocer a las partes y sus apoderados, lo mismo que al señor Agente del Ministerio Publico, la presente decisión, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, procédase al archivo del expediente, dejando las anotaciones de rigor en el aplicativo “SAMAI” o en el software que disponga la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Fallo 1

Fallo 2

Fallo 3

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