
Armas traumáticas solo podrían ser portadas con permiso especial
El Ministerio de Defensa ya tiene listo el decreto que regularía el porte y el uso de armas traumáticas; de hecho, en el borrador de esta normativa se establece que las armas traumáticas entrarán dentro de las armas menos letales, las cuales a su vez serán divididas en dos categorías: armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, y armas de uso civil de defensa personal.
Categorías
Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública: “Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública”.
Armas de uso civil de defensa personal: “Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal”
Armas sin permiso en las calles
De esta forma, se explica que las personas solo podrán portar armas traumáticas con un permiso especial como el ya establecido para las armas de fuego; y es que, aunque se trata de una iniciativa que se ha analizado desde el año 2019, es hasta este momento que se ha convertido en un tema de gran relevancia, por la situación por la que ha atravesado el país.
Cabe mencionar que, tal como lo establece este borrador, ningún tipo de arma traumática puede portarse sin un salvoconducto de las autoridades competentes; no obstante, aún existen dudas sobre lo que puede llegar a pasar con alguien que tenga uno de estos artefactos sin el correspondiente permiso, pues, de ser la misma sanción de las armas de fuego, las penas irían desde los 9 hasta los 12 años de prisión.