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Desde el pasado sábado empezó a regir la ley de garantías electorales

Desde el pasado sábado empezó a regir la ley de garantías electorales

Fecha: 14, Nov, 17
Tomado de Portafolio Desde el pasado 11 de noviembre empezó a regir la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), que impide desarrollar cualquier tipo de contratación, cuatro meses antes de las contiendas electorales, que se desarrollarán el próximo año en el país. Esto implica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no pueden vincular o desvincular personal o modificar la nómina desde ese día y sólo se restablecerá la contratación cuando sea elegido el próximo presidente de la República. Conozca aquí las restricciones, las excepciones y por qué se decidió implementar esta medida. El cronograma de elecciones De acuerdo con el calendario electoral, el próximo año se celebrarán las elecciones para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018. Además se desarrollarán, el 27 de mayo de 2018, las elecciones de primera vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que se desarrollará tres semanas más tarde, es decir, el 17 de junio de 2018, en la que sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones. Mientras estas elecciones estén en curso, no puede haber ningún tipo de contratación estatal, según lo consagra la Ley 996 de 2005. Presidente no podrá hacer ‘guiños’ Durante la campaña presidencial quien ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas; ni entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al gobierno Nacional. Tampoco podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno, ni utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno. Además, se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales. Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Las excepciones Queda exceptuada de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Prohibiciones para celebrar contratos Durante este tiempo, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de Entidades Descentralizadas no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco pueden inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. No pueden autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco pueden hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No pueden crearse más cargos En vigencia de la restricción no se pueden crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el funcionamiento de la administración pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco pueden incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.
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