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Estas son las restricciones establecidas por el Gobierno Nacional para el fin de año

Fecha: 01, Dec, 20

Por: Revista Semana

Las medidas establecidas en el decreto 1550 de 28 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior, rige desde hoy 01 de diciembre hasta el 16 enero del próximo año, medida que se estableció por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta que el contagio por coronavirus aún continúa.

Teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se extendió hasta febrero de 2021 y no terminó el 30 de noviembre como se había previsto, el Gobierno nacional expidió este lunes un nuevo decreto donde mencionó las restricciones que aplicarán para las dos fechas decembrinas más importantes para los colombianos, navidad y año nuevo, teniendo en cuenta que los contagios por coronavirus siguen generados nuevas cifras diariamente.

A través del Decreto 1550, del 28 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional amplió, hasta las cero horas del próximo 16 de enero de 2021, las instrucciones impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus, para el mantenimiento del orden público y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

En el documento, expedido por el Ministerio del Interior, se ratifican las actividades que no están permitidas en municipios del territorio nacional.

Por ejemplo, no se podrán hacer eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.

Tampoco habrá apertura de actividades en discotecas y lugares de baile y no se podrá consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, la norma indica que el expendio de las bebidas embriagantes no queda prohibido.

En cuanto a los planes piloto para estos establecimientos culturales, los alcaldes del país podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar dichos proyectos en bares y restaurantes, con el fin de permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.

Del mismo modo, podrán solicitar el permiso para la realización de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla todo el tiempo con los estrictos controles de bioseguridad y sin que haya aglomeraciones.

Además, el decreto establece, que cuando un municipio colombiano registre una variación negativa en cuanto al comportamiento de la pandemia en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia.

El Decreto 1550 también determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Brasil, desde las cero horas de este martes 1° de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.

Excepciones que aplicarán para estas fechas

Aunque en este documento se haya decretado el cierre de fronteras para algunos países, hay excepciones a esta medida, como las que impliquen la emergencia humanitaria, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país.

Este último punto debe estar coordinado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y las autoridades distritales y municipales competentes.

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