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  • Resultados Lotería de Boyacá 6 septiembre 2025

Fallo de Acción Popular ordena mejorar varios aspectos de la educación en Paz de Ariporo

Fallo de Acción Popular ordena mejorar varios aspectos de la educación en Paz de Ariporo

Fecha: 16, Jul, 20
La Acción Popular promovida por la Personería Municipal llevó a que el Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenara la prestación del servicio de Internet a todas las instituciones educativas del área urbana y rural del municipio de Paz de Ariporo, la solución a la obra inconclusa del restaurante escolar del Colegio El Palmar, sede 7 de agosto, la realización de obras sanitarias e hidrosanitarias para la población estudiantil, la ejecución de obras de mejoramiento y remodelación de la infraestructura externa del colegio Juan José Rondón, que incluyen salones, áreas comunes, zonas verdes, andenes y sillas entre otras. Servicio de Internet Ordenar al Departamento de Casanare lo siguiente: Realización de un estudio previo de las necesidades del servicio de internet en cada una de las instituciones educativas del área urbana y rural del Municipio de Paz de Ariporo, teniendo en cuenta la población estudiantil actual, a mediano y largo plazo, para que la cobertura y conectividad sea eficiente y eficaz. Mientras se logra la conectividad total de internet en las sedes rurales se deberán viabilizar alternativas de telecomunicación o tecnología (radio-televisión - WhatsApp entre otras. Contratar ya sea a través del programa Conexión Total de la Red Educativa Nacional del Ministerio de Educación u otro que el Ministerio tenga previsto para la prestación de este servicio, o a través de contratos con alguna otra entidad pública como el Ministerio de las Tecnologías y la Información - MINTIC-S- o con entidades privadas, debiendo cubrir todas las instituciones educativas del casco urbano y área rural del Municipio de Paz de Ariporo. Deberá dentro del estudio previo que se realice la viabilidad de utilizar la antena que se encuentra ubicada en la Institución Educativa Juan José Rondón. Realizar el proceso de contratación pertinente en un plazo que no deberá superar los seis (06) meses. Obra inconclusa restaurante escolar del Instituto Técnico El Palmar - ITEIPA- Sede 07 de agosto. Ordenar al Departamento de Casanare lo siguiente: Contratar una consultoría que permita definir el estado estructural de la obra, y conforme a ésta, determinar qué acciones se deben realizar ya sea para culminarla o si se hace imperioso demolerla. Para contratar la consultoría tendrá un plazo de tres (03) meses, y para los resultados de la consultoría (concluir la obra o demolerla) una vez finalizado este término, tres (03) meses si se trata de demoler la obra y un (01) año si se trata de culminar la obra cumpliendo con todas las normas técnicas de construcción. Deficiencias hidrosanitarias y unidades sanitarias en las instituciones educativas Juan José Rondón e Instituto Técnico El Palmar Se ordena al Municipio de Paz de Ariporo; Realizar un estudio previo de las necesidades hidrosanitarias de la Institución Educativa Juan José Rondón e ITEIPA, readecuando las ya existentes y garantizando la conexión al alcantarillado, Término del estudio Tres (03) meses, debiendo remitir el proyecto al Departamento de Casanare finalizado el término anterior. Igualmente deberá realizar la demolición del bloque creado inicialmente para suplir las necesidades hidrosanitarias de la I.E Juan José Rondón, hoy en ABANDONO. Termino para esta actividad; Tres (03) meses. Deterioro de la infraestructura externa de los salones y áreas comunes del colegio Juan José Rondón Ordenar al Municipio de Paz de Ariporo realizar un estudio previo de las necesidades actuales, para mejorar la infraestructura de las áreas comunes (zonas verdes, maleza, tala de árboles, sillas, manejo de basuras, andenes) teniendo en cuenta todas sus variables para su recuperación y posterior mantenimiento. El mismo deberá analizar la necesidad del aumento del personal para la realización de estas labores. Término tres (03) Meses. Ordenar al Departamento del Casanare realizar el proceso de contratación tendiente a ejecutar las obras necesarias para la adecuación de la institución educativa JUAN JOSÉ RONDÓN. Término Un (01) año. Aspectos Generales Los Rectores de las instituciones educativas del Municipio de Paz de Ariporo, deberán brindar toda la colaboración pertinente, esto es, estar prestos a rendir la información correspondiente, y permitir el ingreso y salida a los funcionarios del Municipio de Paz de Ariporo y del Departamento de Casanare en todas las fases-estudios previos, contratación y ejecución de las obras- a sus instalaciones, permitiendo la realización de las obras civiles y todos los trabajos de montaje y conexión de equipos destinados a la prestación de los servicios públicos protegidos en la presente acción popular. Una vez construidas las obras, los rectores de cada establecimiento deberán realizar mantenimiento preventivo constante, mínimo cada tres meses, para garantizar la perdurabilidad de las estructuras en el tiempo. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para que desde la órbita de sus competencias, se estudie las posibles faltas disciplinarias derivadas del contrato de obra pública N° 0566 de 2007 cuyo objeto es " Construcción y ampliación restaurante escolar colegio EL PALMAR sede central SIETE DE AGOSTO del Municipio de Paz de Ariporo-Departamento de Casanare-, y del contrato de consultoría N° 706 de 2007, Cuyo objeto es " Interventoría Técnica, administrativa y financiera para la construcción y ampliación restaurante escolar colegio el Palmar sede 7 de agosto del Municipio de Paz de Ariporo-Casanare. Integrantes comité de verificación de esta Acción Popular Designar como integrantes del Comité de verificación al Personero Municipal de Paz de Ariporo, al Gobernador de Casanare o su delegado, al Alcalde del municipio de Paz de Ariporo o su delegado, Procurador Judicial, a los rectores de las instituciones educativas del Municipio de Paz de Ariporo y al Juez Primero Administrativo de Yopal quien lo presidirá. Ordenar a los Miembros del Comité de verificación dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, rendir informe del cumplimiento de las actividades. Advertir a las entidades accionadas, que el incumplimiento a las órdenes impartidas da lugar a apertura de incidente de desacato y acciones por fraude a resolución judicial o falta disciplinaria que se pueda tipificar.
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