Paz de Ariporo adoptó medidas relacionadas con la propaganda electoral
La Administración Municipal emitió el Decreto N° 300.21-217 del 11 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se adoptan las disposiciones relativas a la propaganda electoral emanada del consejo nacional electoral y se establecen las condiciones para la exhibición y el uso de los elementos publicitarios de carácter electoral previo a las elecciones de presidencia de la república y congreso de la república que se llevarán a cabo en el año 2026 en el territorio nacional"
Este decreto por medio del cual se adoptan las disposiciones relativas a la propaganda electoral emanada del consejo nacional electoral y se establecen las condiciones para la exhibición y el uso de los elementos publicitarios de carácter electoral previo a las elecciones de presidencia de la república y congreso de la república que se llevarán a cabo en el año 2026 en el territorio nacional.
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las disposiciones relativas al uso de cuñas, radiales, avisos en publicaciones escritas y fijación de los elementos publicitarias (vallas comerciales, avisos, identificación, murales en propiedad privada y publicidad móvil) de carácter político, conforme a lo dispuesto en la Resolución N. 00215 de 2025 y la Resolución N. 00216 de 2025 expedidas por el Consejo Nacional Electoral - CNE - y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen, de los cuales podrán hacer uso los partidos políticos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para la propaganda electoral en las elecciones del Congreso de la República, que se desarrollarán el 8 de marzo 2026 y las elecciones presidenciales que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. Que conforme a las resoluciones No. 00215 de 2025 у 00216 de 2025, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, el número de elementos de publicidad electoral de los partidos políticos, movimientos sociales y grupo significativos de ciudadanos en el Municipio de Paz de Ariporo, Casanare, para las elecciones del 08 de marzo de 2026 (Congreso) y 31 de mayo de 2026 (Presidenciales) serán las siguientes:
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICIDAD MÓVIL. Solo se encuentra permitida la publicidad móvil en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: AFICHES, PASACALLES, PENDONES PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral través de afiches, pasacalles, pendones, porta pendones en el espacio público en el Municipio de Paz de Ariporo-Casanare, de conformidad con el numeral 12 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO SEPTIMO: RETIRO PROPAGANDA ELECTORAL. Los elementos de la propaganda electoral instalados de que trata el presente Decreto, deberán ser retirados por los representantes de los candidatos y/o firmas publicitarias que hayan sido autorizadas por la Secretaria de Gobierno del Municipio, dentro de las cuarenta y ocho (48 horas) siguientes a la finalización de la contienda electoral.
Si transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas mencionadas sin que el candidato, representante legal o director de las campañas políticas de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos haya retirado la publicidad electoral, se procederá de conformidad con la Ley 1801 de 2016 por parte de las autoridades de policía.
ARTÍCULO OCTAVO: SANCIONES. Si la publicidad exterior visual a que hace referencia el presente Decreto ha sido fijada o publicada en lugares prohibidos, y/o sin el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo y/o no ha sido desmontada en el término mencionado en el artículo anterior, le compete a la Secretaria de Gobierno, efectuar las acciones correspondientes al desmonte de la misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la Ley 1801 de 2016.
La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores.
En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad. Dicha sanción la aplicará el Alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme presentarán mérito ejecutivo, conforme al Artículo 13 de la Ley 140 de 1994.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Secretaría de Gobierno del Municipio informará al Consejo Nacional Electoral, para que actúe conforme a su competencia, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Para tal efecto, deberá remitir los documentos, actuaciones y demás medios relacionados con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos inscritos para candidaturas en las elecciones de Presidencia de la República, a celebrarse el 31 de mayo de 2026, así como en las elecciones de Congreso de la República - Senado y Cámara de Representantes, a realizarse el 8 de marzo de 2026, en todo el territorio nacional.

