Suspendida la vigencia del permiso para el porte de armas de fuego en Arauca
La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Arauca, el municipio de Cubará y el corregimiento de Samoré.
En aras de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución 001 de fecha 04 de enero de 2021, determinó suspender la vigencia de los permisos desde las 00:00 horas del día lunes 04 de enero del 2021 hasta las 11:59 horas del día viernes 31 de diciembre del año en curso.
Es pertinente aclarar que se exceptúa de esta medida, los miembros activos y en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, Cuerpos Oficiales, funcionarios judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de Seguridad legalmente constituidas en ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal.
De igual forma, las autoridades competentes para incautar municiones, explosivos y sus accesorios, son señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, y deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F, del artículo 89 Ibidem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
Las personas naturales y jurídicas, interesadas en obtener el permiso especial para porte de Armas regional o nacional, deberán acercarse a las instalaciones de la Décima Octava Brigada, oficina control comercio de armas, y realizar su respectiva solicitud, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Directiva Ministerial n.° 30 del 31 de diciembre de 2019.