Tribunal Administrativo de Casanare rechaza objeciones presentadas por la alcaldesa de Paz de Ariporo al proyecto de subsidios de los servicios públicos
En noviembre de 2020, como es su debido proceso año tras año, la Administración Municipal de Paz de Ariporo presentó para su respectivo debate al Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo Nro. 300.47.1-018, del 30 de octubre de 2020, por el cual se establecen los subsidios para los estratos 1, 2, y 3, y los factores de contribución para los estratos 5 y 6, del sector industrial y comercial en los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, vigencia fiscal 2021 para el municipio de Paz de Ariporo.
Para el caso este municipio, los subsidios se encuentran establecidos 60% para los estratos 1, 30% para los estratos 2 y 5% para los estratos 3.
Luego de debatido dicho proyecto el pasado mes de noviembre de 2020, los concejales votaron positivamente para que estos subsidios subieran en el estrato 1 al 70%, en el estrato 2 al 40% y en el estrato 3 al 15%, topes máximos permitidos por la ley y teniendo en cuenta la situación económica que se atraviesa por cuenta de la pandemia del covid-19.
Sin embargo, la Administración Municipal en un oficio remitido al Concejo Municipal y radicado el pasado 01 de diciembre de 2020, notifica a la corporación sobre las objeciones hechas a este proyecto en razón que según la administración fueron observados vicios de legalidad y de inconveniencia, que generaban un impacto fiscal para el municipio, motivo por lo cual se tomó la decisión de devolver el acuerdo para su corrección.
Por esta razón el mismo 01 de diciembre de 2020 en horas de la tarde la Administración Municipal citó al Concejo a sesiones extraordinarias, para que se revisara y conociera las objeciones hechas por este despacho, citación que la Mesa Directiva de esta Corporación recibió e hizo caso omiso, fundamentando que estas extraordinarias fueron citadas de manera inadecuada y fuera de los términos que establece la ley.
Debido a esta situación la Administración Municipal procedió a radicar dichas objeciones el pasado 14 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Administrativo de Casanare, para que este realizara revisión de lo ocurrido y resolviera en derecho esta situación.
A su vez y antes de conocer el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Casanare, la Administración Municipal nuevamente el pasado 7 de enero cita al Concejo Municipal a un periodo de 6 días de sesiones extraordinarias (del 9 de enero al 14 de enero de 2021) donde se radica para debate un Proyecto de Acuerdo que tenía la misma exposición de motivos y en consecuencia la misma materia que ya había sido aprobada en noviembre (establecer los subsidios para los estratos 1, 2, y 3, y los factores de contribución para los estratos 5 y 6, del sector industrial y comercial en los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, vigencia fiscal 2021 para el municipio de Paz de Ariporo), a lo que el presidente de la Corporación dio tramite respectivo, asignó ponente y este a su vez en comisión presentó informe y proposición donde sustentó que el proyecto debía ser devuelto, justificando que era inconveniente e improcedente jurídicamente, debido a que en esta corporación ya se había aprobado este proyecto y que se debería esperar la decisión del Tribunal Administrativa de Casanare.
Coincidentemente este jueves 14 de enero de 2021 cuando finalizaron los 6 días del periodo de extraordinarias, se conoció el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, en el que rechaza las objeciones presentadas por la alcaldesa respecto del Acuerdo 500.02-006 del 22 de noviembre de 2020, y además resuelve remitir copia de este expediente a la Procuraduría Regional de Casanare para que, si a bien lo tiene, examine aristas disciplinarias de lo ocurrido en este hecho.
Frente a este embrollo la comunidad en general espera que pronto se resuelva esta situación, para que no se vean afectados económicamente a la hora de pagar sus recibos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Este medio consultó a varios abogados sobre la interpretación del fallo expuesto por el Tribunal Administrativo de Casanare y coinciden que según lo citado en el artículo 80 de la ley 136 de 1994, la alcaldesa tendría a partir de la notificación de este expediente tres días para la sanción de dicho proyecto.